Texto oficial
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 1° de esta ley, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de su publicación, la Dirección General del Registro Civil e Identificación, remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional una nómina de la totalidad de las personas incorporadas hasta esa fecha en el mencionado registro en los mismos términos y forma dispuesto por dicha disposición legal.