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Artículo 2 de la Ley 18.584 · Modifica decreto ley n° 2.306, de 1978

Modifica decreto ley n° 2.306, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29975 · idParte: 5989108

Texto oficial

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 1° de esta ley, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de su publicación, la Dirección General del Registro Civil e Identificación, remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional una nómina de la totalidad de las personas incorporadas hasta esa fecha en el mencionado registro en los mismos términos y forma dispuesto por dicha disposición legal.