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Artículo UNICO de la Ley 18.586

Modifica decreto ley n° 2.460, de 1979, ley orgánica de la policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29977 / 5989111.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis al decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile: "Artículo 23 bis.- Estará exento de responsabilidad criminal, el funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, que con el objeto de cumplir un deber que establezca este decreto ley, se viere obligado a hacer uso de armas, para rechazar alguna violencia o vencer alguna resistencia contra la autoridad.".