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Artículo 2 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758714.

Texto oficial

Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1990, la vigencia de los actuales avalúos de los bienes raíces no agrícolas, con sujeción a todas las normas que inciden en la determinación de dichos avalúos, en especial, a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.325 de 1978, y fíjase la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen de acuerdo con las normas del artículo 3° de la ley N° 17.235, a contar del 1° de julio de 1990. Para la fijación de los nuevos avalúos podrá suprimirse la declaración a que se refiere el citado artículo 3° de la ley N° 17.235, ya sea respecto de todos los contribuyentes o de aquellos que sean propietarios de bienes raíces cuyos avalúos sean de bajo monto y siempre que estén exentos del Impuesto Territorial. Los propietarios de bienes raíces no agrícolas, cuyas propiedades no se encuentren en las situaciones señaladas en la primera parte del inciso primero del artículo 1° de esta ley, deberán también presentar entre los meses de mayo y agosto inclusive de 1987 la declaración jurada que les haya enviado el Servicio de Impuestos Internos en los mismos términos referidos en las letras a) y b) del citado artículo, con lo cual quedarán liberados de presentar nuevas declaraciones para el reavalúo de bienes raíces establecido en el inciso anterior, respecto de los antecedentes de las propiedades que declaren. Sustitúyese en el artículo 15 de la ley N° 17.235, la palabra "veinte" por "quince". Esta modificación regirá a contar de la fecha de vigencia del reavalúo que establece este artículo respecto de los bienes raíces no agrícolas y, en el caso de los bienes raíces agrícolas, desde la fecha de vigencia del primer reavalúo que de ellos se efectúe después de la fecha de publicación de esta ley.