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Artículo 5 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758717.

Texto oficial

Artículo 5°.- Prorrógase, por el año 1987, el impuesto extraordinario establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.277. Regirán respecto del impuesto prorrogado las mismas disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.277. Asimismo, se aplicarán en cuanto a su pago, las normas del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, de 1979.