Texto oficial
Artículo 5°.- Prorrógase, por el año 1987, el
impuesto extraordinario establecido en el artículo 1° de
la ley N° 18.277.
Regirán respecto del impuesto prorrogado las mismas
disposiciones establecidas en el inciso segundo del
artículo 1° de la ley N° 18.277. Asimismo, se aplicarán
en cuanto a su pago, las normas del artículo 15 del decreto
ley N° 3.063, de 1979.