Texto oficial
Artículo 9°.- El Estado, mientras subsista su
garantía a las obligaciones adeudadas a instituciones
financieras del exterior por las empresas que dejen o hayan
dejado de pertenecer al sector público, ha podido y deberá
convenir con dichas empresas todas las condiciones que
tengan relación con el cumplimiento de las obligaciones
garantizadas.