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Artículo 9 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758721.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Estado, mientras subsista su garantía a las obligaciones adeudadas a instituciones financieras del exterior por las empresas que dejen o hayan dejado de pertenecer al sector público, ha podido y deberá convenir con dichas empresas todas las condiciones que tengan relación con el cumplimiento de las obligaciones garantizadas.