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Artículo 21 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758733

Texto oficial

Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 3° de la ley N° 18.418, por el siguiente: "Artículo 3°.- Para el efecto de los pagos que en conformidad a lo establecido en el artículo 1° de esta ley debe efectuar el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, antes referido."