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Artículo 28 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758740.

Texto oficial

Artículo 28.- Decláranse válidos el pago y la percepción de la subvención otorgada hasta el 31 de diciembre de 1986, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, a los establecimientos que, por impartir exclusivamente cursos de educación fundamental, no podían obtener la declaración de cooperador de la función educacional del Estado.