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Artículo 31 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758743

Texto oficial

Artículo 31.- Agrégase al artículo 6° de la ley N° 18.412, los siguientes incisos: "La cantidad que resulte en contra del Banco antes mencionado, como consecuencia de los actos autorizados en este artículo, expresada en unidades de fomento, deberá ser transferida por el Fisco a dicho instituto emisor. La diferencia a que se refiere el inciso anterior deberá ser certificada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y se enterará al Banco con los recursos y de acuerdo con las normas establecidas en la ley N° 18.358."