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Artículo 38 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758750.

Texto oficial

Artículo 38.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agropecuario para que, dentro del plazo de seis meses, pueda prorrogar y renegociar los créditos otorgados en virtud del decreto supremo N° 741, del Ministerio del Interior, de 26 de julio de 1984, y aplicar respecto de dichos créditos las facultades que el artículo 10, letra q), de su ley orgánica le concede respecto a los que otorga en cumplimiento de sus finalidades.