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Artículo 40 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758752

Texto oficial

Artículo 40.- Los llamados a postulaciones para los distintos tipos de subsidios habitacionales, que se efectúen en un ejercicio presupuestario y que comprometan financiamiento para años posteriores, se autorizarán por resolución conjunta de los Ministros de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.