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Artículo 42 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758754.

Texto oficial

Artículo 42.- Facúltase el Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, y mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, los que deberán además llevar las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, establezca las bases de procedimientos y normas a que deberán ajustarse las tarifas, aportes reembolsables y demás cobros que podrán efectuar los servicios públicos y empresas de servicio público de agua potable y alcantarillado.