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Artículo 71 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758783.

Texto oficial

Artículo 71.- El patrimonio inicial de cada fondo estará constituido por los siguientes activos que aportará el Fisco: a) Los recursos provenientes de crédito fiscal universitario adeudados por los estudiantes al Fisco con excepción de aquéllos cuyos vencimientos sean anteriores a 1988. Por el solo ministerio de esta ley, dichos créditos se entenderán traspasados por el Fisco a la Institución de Educación Superior, a través de la cual, cada deudor haya contraído la obligación. b) Pagarés de Tesorería, denominados Pagarés Universitarios, expresados en moneda nacional. Estos pagarés no devengarán intereses y serán reajustables de acuerdo al porcentaje que anualmente determine la respectiva Ley de Presupuestos. Estos instrumentos serán nominativos e intransferibles. El Fisco entregará siete de estos pagarés universitarios a cada Institución de Educación Superior, las cuales tendrán vencimiento anual y serán pagados en doce cuotas mensuales iguales. Los montos totales de los pagarés universitarios que se entregarán a las instituciones antes mencionadas, para cada año que se indica, serán los siguientes: Monto Total Millones de pesos Año Vencimiento 7.515 1988 5.954 1989 5.438 1990 4.698 1991 3.892 1992 3.023 1993 2.096 1994 1.228 1995 c) Cuando corresponda, de acuerdo al artículo 73, los aportes que se entreguen durante 1987 para crédito fiscal universitario. El administrador general del fondo de la Institución de Educación Superior será el responsable de mantener un sistema de seguridad y custodia de los activos de aquél. En todo caso, el administrador general deberá ser una persona distinta del Rector.