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Artículo 76 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758788.

Texto oficial

Artículo 76.- Cada Institución de Educación Superior establecerá en un reglamento interno la forma y condiciones en que se otorgará el crédito a los estudiantes, el que deberá estar en conocimiento de ellos antes de suscribir el respectivo documento de crédito. El reglamento deberá establecer normas generales y objetivas, que deberán ser iguales para la asignación de los créditos a los alumnos de una misma carrera en la correspondiente institución. Las deudas que contraigan los estudiantes por este concepto, se regirán siempre por las disposiciones legales que regulan los fondos solidarios de crédito universitario y por los contratos que individualmente suscriban con la institución de conformidad con el reglamento respectivo. Los documentos que suscriban los estudiantes, por el crédito que se les otorgue, tendrán mérito ejecutivo.