Texto oficial
Artículo 78.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de ciento veinte días, mediante
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
fije el valor inicial y el método de valorización y
reajuste de los fondos de crédito universitario. Al 31 de
diciembre de cada año, se efectuará un balance que refleje
el valor de cada Fondo a esa fecha.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
INCISO TERCERO.- DEROGADO.-