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Artículo 93 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758806.

Texto oficial

Artículo 93.- Modifícase la Planta de Personal del Ministerio de Salud, aprobada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1979, de esa Secretaría de Estado, en la forma que a continuación se indica: a) Suprímese el Escalafón de Auxiliares Paramédicos con 17 cargos Nivel II, grado 24 Escala Unica de Sueldos. b) Increméntase el Escalafón de Oficiales Administrativos, en cinco cargos Nivel II, Grado 24 Escala Unica de Sueldos, y sustitúyese el guarismo "99" por "104". c) Reemplázase el guarismo "353" que figura al final del artículo 1°, por "341". d) Redúcese en 12 cargos la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Salud fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1987.