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Artículo 95 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758808

Texto oficial

Artículo 95.- Renuévase, por el plazo de un año, a contar del 1° de enero de 1987, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 70 de la ley N° 18.482, para ejercer mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda, las facultades a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 18.348.