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Artículo 97 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758810.

Texto oficial

Artículo 97.- Declárase que la expresión "trabajadores de empresas y entidades del Estado cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, o de acuerdo con sus leyes orgánicas, por decretos o resoluciones de determinadas autoridades" contenidas en los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.566, no se refiere a los trabajadores de las Universidades y demás instituciones de educación superior, cuyas remuneraciones, de acuerdo con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, se fijan directamente por cada una de ellas.