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Artículo UNICO de la Ley 18.594 · Modifica estatuto del personal de la policia de investigaciones de chile

Modifica estatuto del personal de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29985 · idParte: 5989292

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 39° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente: "Artículo 39°.- El Director General podrá dispensar al personal de Oficiales Policiales del cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso para el grado superior, excepto el de tiempo de permanencia en el grado y el de las listas de clasificación.".