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Artículo 2 de la Ley 18.598 · Modifica las normas sobre continuacion de giro y convenios contenidas en la ley n° 18.175

Modifica las normas sobre continuacion de giro y convenios contenidas en la ley n° 18.175

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29989 / 8783661.

Texto oficial

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el inciso final del artículo 113, regirá quince días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.