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Artículo UNICO de la Ley 18.599 · Renueva vigencia del inciso primero del articulo 10 del decreto ley n° 2.050, de 1977

Renueva vigencia del inciso primero del articulo 10 del decreto ley n° 2.050, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29990 · idParte: 8748764

Texto oficial

Artículo único.- Renuévase, por el plazo de un año, la vigencia del inciso primero del artículo 10° del decreto ley N° 2.050, de 1977.