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Artículo 17 de la Ley 18.600 · Establece normas sobre deficientes mentales

Establece normas sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29991 · idParte: 8102579

Texto oficial

Artículo 17.- En los juicios de alimentos seguidos en favor de las personas con discapacidad mental, la acción podrá ser deducida, en su representación, por el Defensor Público o por las personas naturales o jurídicas a cuyo cuidado o cargo se encuentren, siempre que, tratándose de personas jurídicas, su finalidad sea la atención, protección, educación, rehabilitación o capacitación del mentalmente impedido. Será competente para conocer de estos juicios el Juez de Menores del domicilio del alimentario, quien conocerá y resolverá en conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 14.908.