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Artículo 1 de la Ley 18.601

Establece normas para el pago de saldos de precio y rentas de arrendamiento de los predios agricolas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29992 / 9047001.

Texto oficial

Artículo 1°.- Condónase la totalidad de los intereses penales no pagados originados en el atraso o mora en el pago del saldo de precio o de la renta de arrendamiento de los predios agrícolas vendidos o arrendados por el Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, en la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena de acuerdo con las leyes N°s. 6.152 y 13.908 y los decretos leyes N°s. 574, de 1974, y 1.939, de 1977. La condonación comprenderá los intereses penales devengados hasta la fecha de la consolidación que establece el artículo 8° de esta ley. Este beneficio se aplicará también a los arrendatarios de predios agrícolas arrendados por el Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, en cualquier parte del territorio nacional.