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Artículo 3 de la Ley 18.601

Establece normas para el pago de saldos de precio y rentas de arrendamiento de los predios agricolas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29992 · idParte: 9047003

Texto oficial

Artículo 3°.- Los saldos de precio de los contratos de compraventa referidos en el artículo anterior quedarán afectos, desde la fecha de su consolidación, a un interés del 4% anual. A los deudores a que hace mención el artículo precedente que incurran en mora en el pago de alguna cuota se les aplicará, respecto de ella, un interés penal del 10% anual o el que se hubiere estipulado en el título correspondiente, si fuere inferior.