Texto oficial
Artículo 24.- El Órgano Ejecutivo será elegido por
sus afiliados o bien por el Órgano Intermedio Colegiado,
conforme a lo que establezcan los estatutos del partido
político, y estará compuesto por al menos tres miembros.
Las denominaciones y atribuciones de cada uno de sus
miembros, determinadas conforme a sus estatutos, deberá ser
informada al Servicio Electoral. Si los estatutos del
partido disponen que el Órgano Ejecutivo sea elegido por el
Órgano Intermedio Colegiado, este último deberá ser
elegido por sus afiliados en votación directa y, cuando
así lo determinen los estatutos, por sus adherentes.
El Órgano Ejecutivo tendrá las funciones que señale
el estatuto, entre las cuales se deberán consignar, al
menos, las siguientes:
a) Dirigir el partido conforme con su declaración de
principios, programa y las definiciones políticas adoptadas
por sus organismos internos.
b) Administrar los bienes del partido, rindiendo balance
anual de ellos ante el Órgano Intermedio Colegiado, sin
perjuicio de lo establecido en los estatutos del partido.
c) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las
instrucciones generales necesarias para la realización
adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la
ley y a los estatutos.
d) Proponer al Órgano Intermedio Colegiado las
modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del
partido, programas partidarios, estatutos y reglamento
interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales,
fusión con otro u otros partidos, y su disolución.
e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Órgano Intermedio Colegiado.
f) Proponer al Consejo General, para análisis y
propuestas, los temas de políticas públicas considerados
relevantes para el partido y el país.
g) Designar al Administrador General de Fondos del
partido, cuando corresponda.
h) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas
a los estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga
conocimiento.
i) Todas las demás facultades que el respectivo
estatuto le confiera, que no contravengan la ley.
j) Las demás funciones que establezca la ley.
Los miembros del Órgano Ejecutivo deberán efectuar una
declaración anual de intereses y patrimonio en los
términos de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la
Función Pública y Prevención de los Conflictos de
Intereses, la que deberá ser remitida al Servicio Electoral
para su custodia y control.