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Artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Politicos

Ley orgánica constitucional de los partidos politicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285877.

Texto oficial

Artículo 34.- Para los efectos de esta ley, los partidos políticos llevarán un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones. Deberán llevar contabilidad separada de los fondos públicos y de los aportes privados que reciban y mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y gastos, actualizados trimestralmente, desglosado, al menos, en las siguientes categorías: a) Cuantía global de las cuotas y aportes de sus afiliados. b) Rendimientos procedentes de su propio patrimonio. c) Ingresos procedentes de los aportes de personas naturales. d) Aportes estatales regulados en esta ley. e) Rendimientos procedentes de las actividades del partido. f) Gastos de personal. g) Gastos de adquisición de bienes y servicios o gastos corrientes. h) Gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre préstamos de corto y largo plazo. i) Otros gastos de administración. j) Gastos de actividades de investigación. k) Gastos de actividades de educación cívica. l) Gastos de actividades de fomento a la participación femenina. m) Gastos de actividades de fomento a la participación de los jóvenes. n) Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital. ñ) Gastos de las actividades de preparación de candidatos a cargos de elección popular. o) Gastos de las actividades de formación de militantes. El Consejo Directivo del Servicio Electoral, con consulta al Tribunal Calificador de Elecciones, dictará instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar estos libros y de efectuar el balance. El Director del Servicio Electoral solicitará los libros y la documentación anexa para su revisión e inspección, por lo menos una vez en cada año calendario, y mantendrá copia de estos antecedentes, los que quedarán a disposición del público para su consulta, de acuerdo con las normas que aquél señale. Además, los partidos políticos que reciban aportes conforme al artículo 33 bis deberán contratar auditorías externas. Dichas contrataciones solo podrán celebrarse con empresas que consten en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio Electoral.