Texto oficial
Artículo 34.- Para los efectos de esta ley, los
partidos políticos llevarán un libro general de ingresos y
egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo
conservar la documentación que respalde sus anotaciones.
Deberán llevar contabilidad separada de los fondos
públicos y de los aportes privados que reciban y mantener a
disposición permanente del público, a través de sus
sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y
gastos, actualizados trimestralmente, desglosado, al menos,
en las siguientes categorías:
a) Cuantía global de las cuotas y aportes de sus
afiliados.
b) Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
c) Ingresos procedentes de los aportes de personas
naturales.
d) Aportes estatales regulados en esta ley.
e) Rendimientos procedentes de las actividades del
partido.
f) Gastos de personal.
g) Gastos de adquisición de bienes y servicios o
gastos corrientes.
h) Gastos financieros por préstamos, distinguiendo
entre préstamos de corto y largo plazo.
i) Otros gastos de administración.
j) Gastos de actividades de investigación.
k) Gastos de actividades de educación cívica.
l) Gastos de actividades de fomento a la participación
femenina.
m) Gastos de actividades de fomento a la participación
de los jóvenes.
n) Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y
largo plazo, inversiones y valores de operaciones de
capital.
ñ) Gastos de las actividades de preparación de
candidatos a cargos de elección popular.
o) Gastos de las actividades de formación de
militantes.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, con
consulta al Tribunal Calificador de Elecciones, dictará
instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar
estos libros y de efectuar el balance.
El Director del Servicio Electoral solicitará los
libros y la documentación anexa para su revisión e
inspección, por lo menos una vez en cada año calendario, y
mantendrá copia de estos antecedentes, los que quedarán a
disposición del público para su consulta, de acuerdo con
las normas que aquél señale.
Además, los partidos políticos que reciban aportes
conforme al artículo 33 bis deberán contratar auditorías
externas. Dichas contrataciones solo podrán celebrarse con
empresas que consten en los registros de la Superintendencia
de Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio
Electoral.