Texto oficial
Artículo 51.- La infracción a lo dispuesto en el
artículo 34, consistente en que el partido político no
lleve libros de ingresos y egresos, de inventario, de
balance, o no efectúe este último, será sancionada con
multa en su grado máximo. Si la infracción consistiere en
no conservar la documentación que respalde las anotaciones
de esos libros, en llevar esos libros o practicar tales
anotaciones en forma indebida o en no entregar un ejemplar
del balance al Servicio Electoral, será sancionada con
multa en sus grados medio a máximo. En todos estos casos,
la multa será de cargo del partido político infractor.
El partido político que no se ciña a las instrucciones
generales y uniformes que imparta el Servicio Electoral
sobre la forma de llevar aquellos libros, será sancionado
con multa en sus grados mínimo a medio.
Sin perjuicio de la aplicación de la multa que
corresponda, si el Director del Servicio Electoral declara
que estas infracciones han sido cometidas con negligencia
inexcusable o con participación dolosa del presidente o del
tesorero, éstos quedarán inhabilitados para ocupar cargos
directivos en partidos políticos, por un término de tres
años en el caso de negligencia inexcusable y de cinco años
en el caso de participación dolosa. Igual sanción será
aplicable a quienes se desempeñen como tesoreros en los
Órganos Intermedios Colegiados Regionales que incurrieren
en las mismas conductas. Todo lo anterior se entiende sin
perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
En caso de reincidencia en las conductas sancionadas en
el inciso primero, sin perjuicio de la multa que
corresponda, se aplicará la sanción de inhabilidad
contemplada en el inciso anterior.