Texto oficial
Artículo 62.- La ejecución de una sentencia que
condene al pago de una multa o disponga el comiso conforme
al título anterior, se realizará de acuerdo con el
procedimiento señalado en el párrafo 1 del Título XIX del
Libro I del Código de Procedimiento Civil. Corresponderá
al Director del Servicio Electoral llevar a cabo la
ejecución ante el juez de letras en lo civil que fuere
competente de acuerdo con las normas generales.