Saltar al contenido

Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado relativo al procedimiento a utilizarse para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y empleados judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30 · idParte: 5843241

Texto oficial

"En la audiencia del día de hoy, trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, la Corte de Apelaciones de Santiago, reunida en Tribunal Pleno, adoptó el siguiente Auto Acordado: Teniendo en consideración que se ha constatado el empleo de diferentes procederes para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los Jueces, auxiliares de la administración de Justicia y empleados judiciales por parte de los Tribunales de esta jurisdicción, no siempre otorgando a los involucrados los derechos que garanticen un debido proceso, ni llevando a efecto todas las indagaciones necesarias para determinar con exactitud la entidad de la transgresión de las disposiciones legales que reglan los deberes funcionarios, para el adecuado resguardo de la probidad funcionaria, todo lo cual hace necesario adoptar las medidas pertinentes para subsanar las deficiencias anotadas; Esta Corte en uso de sus facultades económicas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales, tomó los siguientes acuerdos: I) Remoción de funcionarios y empleados que no gocen de inamovilidad. 1°) Es sabido que el artículo 493 del Código Orgánico de Tribunales, prescribe que los funcionarios que no gocen de inamovilidad, serán removidos por el Presidente de la República con el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte respectiva; 2°) Para que esta Corte esté en condiciones de tomar el aludido acuerdo, se dispone que previamente se requerirá informe al afectado y al Juez de que depende, en su caso; y se solicitarán, además, todos los antecedentes que se estimen necesarios para emitir pronunciamiento. Dichos informes deberán evacuarse en el plazo de cinco días. II) Aplicación de medidas disciplinarias por los Jueces de Letras respecto de los funcionarios judiciales. 3°) A los Jueces de Letras les corresponde mantener la disciplina judicial en toda la extensión del territorio sujeto a su autoridad, haciendo observar las leyes relativas a la administración de justicia y los deberes de los empleados de Secretaría y demás personas que ejercen funciones concernientes a aquélla; 4°) Para tal efecto, los Jueces de Letras, cuando en su concepto pudiere existir alguna falta, abuso o conducta funcionaria que pudiera dar lugar a la aplicación de una de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales, contra alguno de sus subordinados, deberán optar, ya sea, por pedir informe a dicho empleado o auxiliar dándole un plazo no mayor de cinco dí