Texto oficial
"En la audiencia del día de hoy, trece de octubre de
mil novecientos noventa y cinco, la Corte de Apelaciones de
Santiago, reunida en Tribunal Pleno, adoptó el siguiente
Auto Acordado:
Teniendo en consideración que se ha constatado el
empleo de diferentes procederes para hacer efectiva la
responsabilidad disciplinaria de los Jueces, auxiliares de
la administración de Justicia y empleados judiciales por
parte de los Tribunales de esta jurisdicción, no siempre
otorgando a los involucrados los derechos que garanticen un
debido proceso, ni llevando a efecto todas las indagaciones
necesarias para determinar con exactitud la entidad de la
transgresión de las disposiciones legales que reglan los
deberes funcionarios, para el adecuado resguardo de la
probidad funcionaria, todo lo cual hace necesario adoptar
las medidas pertinentes para subsanar las deficiencias
anotadas;
Esta Corte en uso de sus facultades económicas y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Código
Orgánico de Tribunales, tomó los siguientes acuerdos:
I) Remoción de funcionarios y empleados que no gocen de
inamovilidad.
1°) Es sabido que el artículo 493 del Código
Orgánico de Tribunales, prescribe que los funcionarios que
no gocen de inamovilidad, serán removidos por el Presidente
de la República con el acuerdo de la mayoría de los
miembros en ejercicio de la Corte respectiva;
2°) Para que esta Corte esté en condiciones de tomar
el aludido acuerdo, se dispone que previamente se requerirá
informe al afectado y al Juez de que depende, en su caso; y
se solicitarán, además, todos los antecedentes que se
estimen necesarios para emitir pronunciamiento. Dichos
informes deberán evacuarse en el plazo de cinco días.
II) Aplicación de medidas disciplinarias por los Jueces
de Letras respecto de los funcionarios judiciales.
3°) A los Jueces de Letras les corresponde mantener la
disciplina judicial en toda la extensión del territorio
sujeto a su autoridad, haciendo observar las leyes relativas
a la administración de justicia y los deberes de los
empleados de Secretaría y demás personas que ejercen
funciones concernientes a aquélla;
4°) Para tal efecto, los Jueces de Letras, cuando en su
concepto pudiere existir alguna falta, abuso o conducta
funcionaria que pudiera dar lugar a la aplicación de una de
las medidas disciplinarias previstas en el artículo 532 del
Código Orgánico de Tribunales, contra alguno de sus
subordinados, deberán optar, ya sea, por pedir informe a
dicho empleado o auxiliar dándole un plazo no mayor de
cinco dí