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Artículo 1 de la Ley 18.611

Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30002 · idParte: 8147495

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase el Fondo Nacional de Subsidio Familiar con cargo al cual se pagarán los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen conforme a la ley N° 18.020. Dicho fondo será financiado con el aporte fiscal que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos. INCISOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO DEROGADOS