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Artículo 4 de la Ley 18.611

Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30002 · idParte: 8147498

Texto oficial

Artículo 4°.- El subsidio familiar que se conceda a partir de la vigencia de esta ley, durará tres años, contados desde el mes en que comenzó a devengarse. En todo caso, cesará desde el momento en que falte alguno de los requisitos que se consideraron para su otorgamiento, previo aviso por escrito al beneficiario con, a lo menos, un mes de anticipación. El subsidio familiar podrá ser renovado de acuerdo con las disposiciones que establezca el reglamento, en cuyo caso se considerará como nuevo beneficio para todos los efectos legales.