Texto oficial
Artículo 4°.- El subsidio familiar que se conceda a
partir de la vigencia de esta ley, durará tres años,
contados desde el mes en que comenzó a devengarse. En todo
caso, cesará desde el momento en que falte alguno de los
requisitos que se consideraron para su otorgamiento, previo
aviso por escrito al beneficiario con, a lo menos, un mes de
anticipación.
El subsidio familiar podrá ser renovado de acuerdo con
las disposiciones que establezca el reglamento, en cuyo caso
se considerará como nuevo beneficio para todos los efectos
legales.