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Artículo 6 de la Ley 18.614

Dispone la ereccion de un monumento a los martires de carabineros de chile y dicta normas respecto de la ley n° 18.509

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30005 / 9047046.

Texto oficial

Artículo 6°.- Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de todo lo concerniente a la ejecución de la finalidad de esta ley, la que estará integrada por el General Subdirector de Carabineros, quien la presidirá, el Jefe del Consejo Asesor Superior, el Subdirector del Instituto Superior, el Subdirector de la Escuela de Carabineros y el Jefe de la Sección Bibliotecas y Museos de Carabineros de Chile. Con tal propósito, la Comisión podrá celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para dicho efecto. Tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones especiales: a) Determinar la ubicación del monumento y supervigilar su construcción; b) Recibir los aportes, donaciones o erogaciones voluntarias que se efectúen para la erección del monumento; c) Depositar en una cuenta bancaria especial los fondos a que se refiere la letra anterior, y d) Invertir y administrar los fondos depositados en la cuenta especial.