Texto oficial
Artículo 6°.- Créase una Comisión Especial ad
honorem encargada de todo lo concerniente a la ejecución de
la finalidad de esta ley, la que estará integrada por el
General Subdirector de Carabineros, quien la presidirá, el
Jefe del Consejo Asesor Superior, el Subdirector del
Instituto Superior, el Subdirector de la Escuela de
Carabineros y el Jefe de la Sección Bibliotecas y Museos de
Carabineros de Chile.
Con tal propósito, la Comisión podrá celebrar todos
los actos y contratos que sean necesarios para dicho efecto.
Tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones
especiales:
a) Determinar la ubicación del monumento y supervigilar
su construcción;
b) Recibir los aportes, donaciones o erogaciones
voluntarias que se efectúen para la erección del
monumento;
c) Depositar en una cuenta bancaria especial los fondos
a que se refiere la letra anterior, y
d) Invertir y administrar los fondos depositados en la
cuenta especial.