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Artículo 8 de la Ley 18.615

Dispone ereccion de un monumento a los heroes y proceres de la pacificacion de la araucania y de las guerras contra la confederacion peru-boliviana y del pacifico, en la ciudad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30006 · idParte: 8285986

Texto oficial

Artículo 8°.- La Ley de Presupuestos, correspondiente a los años 1988 y 1989, en la partida Ministerio de Defensa Nacional, consultará los fondos necesarios para pagar la expropiación a que hubiere lugar y asignará los que se requieran para sufragar el costo de las obras no cubiertas por los aportes, donaciones o erogaciones a que se refiere el artículo 3° de esta ley. Los aportes fiscales no podrán exceder, en conjunto, de setenta millones de pesos.