Texto oficial
Artículo 2°.- Las revalorizaciones y reajustes de pensiones que el referido Departamento de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas hubiera pagado a los beneficiarios de montepío, aplicando el procedimiento establecido en el decreto ley N° 3.453, de 1980, se entenderán ajustados a derecho y legalmente incorporados a las respectivas pensiones.