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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.625 · Modifica la ley n° 10.621, sobre prevision de periodistas

Modifica la ley n° 10.621, sobre prevision de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30016 / 9075670.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las revalorizaciones y reajustes de pensiones que el referido Departamento de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas hubiera pagado a los beneficiarios de montepío, aplicando el procedimiento establecido en el decreto ley N° 3.453, de 1980, se entenderán ajustados a derecho y legalmente incorporados a las respectivas pensiones.