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Artículo UNICO de la Ley 18.629 · Sustituye el articulo 13 del decreto con fuerza de ley n° 292, de 1953

Sustituye el articulo 13 del decreto con fuerza de ley n° 292, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30019 / 5989556.

Texto oficial

Artículo único: Reemplázase el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, por el siguiente: "Las Gobernaciones Marítimas serán 16, a saber: Arica, Iquique, Antofagasta, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, Hanga Roa, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Aysén, Punta Arenas, Puerto Williams y Antártica Chilena".