Texto oficial
Artículo 28.- El Servicio de Aduanas deberá adoptar
los sistemas de control que sean necesarios para una
adecuada fiscalización de las personas que hubieren
obtenido los beneficios que contempla esta ley, quedando en
todo caso facultado para practicar visitas inspectivas a las
instalaciones; para revisar la documentación contable de
las empresas y para exigir con cargo a los beneficiarios,
cuando las circunstancias lo aconsejen, el dictamen de
técnicos o auditores externos.