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Artículo UNICO de la Ley 18.635 · Modifica articulo 191 n° 1 del código de procedimiento penal

Modifica articulo 191 n° 1 del código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30025 / 7184459.

Texto oficial

Artículo único.- Intercálase, en el N° 1 del artículo 191 del Código de Procedimiento Penal, la expresión "los Subsecretarios;" entre las frases "los Ministros de Estado;" y "los senadores y diputados;".