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Artículo UNICO de la Ley 18.638 · Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30028 / 5989602.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 6° del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (G) N° 148, de 1986, por el siguiente: "Artículo 6°.- Se denominarán Oficiales de Servicios Especiales aquellos Oficiales de Línea y del Litoral de la Armada que por sus aptitudes o conocimientos especiales convenga mantener en puestos administrativos o técnicos en tierra, sin dejar de pertenecer a sus respectivos escalafones.".