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Artículo 2 de la Ley 18.639 · Autoriza a la fuerza aerea de chile para donar material aereo dado de baja del servicio

Autoriza a la fuerza aerea de chile para donar material aereo dado de baja del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30029 / 5989606.

Texto oficial

Artículo 2°.- La donación a que se refiere el Artículo anterior, estará exenta de todo impuesto y eximida del trámite de insinuación.