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Artículo 2 de la Ley 18.644 · Modifica la planta de personal de la presidencia de la república

Modifica la planta de personal de la presidencia de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30034 / 8784908.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 01-01-01-21, "Gastos en Personal", de la Presidencia de la República, de la Ley de Presupuestos vigente.