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Artículo 2 de la Ley 18.646 · Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30036 / 8683154.

Texto oficial

ARTICULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960: 1.- Agrégase al artículo 130 después del punto (.) que se reemplaza por una coma (,) lo siguiente: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 del decreto ley N° 3.500, de 1980.", y 2.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 137: "No obstante lo anterior, tendrá derecho a percibir pensión en los términos establecidos en el artículo 129, el personal afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, en la forma prescrita en el artículo 83 de ese cuerpo legal.".