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Artículo 5 de la Ley 18.647 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30037 / 9047069.

Texto oficial

Artículo 5°.- Fíjase, a contar del 1° de septiembre de 1987, en $ 9.446, el monto del ingreso mínimo. Fíjase, a contar de igual fecha, en $ 11.335, el monto del ingreso mínimo con el incremento establecido en el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.