Texto oficial
Artículo 5°.- Fíjase, a contar del 1° de septiembre de 1987, en $ 9.446, el monto del ingreso mínimo.
Fíjase, a contar de igual fecha, en $ 11.335, el monto del ingreso mínimo con el incremento establecido en el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.