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Artículo 2 de la Ley 18.655 · Modifica leyes organicas constitucionales n°s. 18.556 y 18.583

Modifica leyes organicas constitucionales n°s. 18.556 y 18.583

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30042 / 8286015.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.583, por el siguiente: "Se podrá contratar personal a contrata o a honorarios a suma alzada o asimilado a grados, en forma transitoria, al margen de los cargos contemplados en la Planta.".