Texto oficial
Artículo 3°.- Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley se encuentren adscritas a Programas de Absorción de Cesantía financiados con cargo al ítem 50/01/02/25/31.021 de la Ley de Presupuestos vigente, tendrán derecho a percibir, por una sola vez y de cargo fiscal, en calidad de aguinaldo de Fiestas Patrias un subsidio adicional de $ 500.