Texto oficial
Artículo 11.- A contar de la fecha de publicación de
la presente ley, en las escrituras destinadas a transferir
el dominio de los predios a que se refieren el decreto ley
N° 3.262, de 1980, la ley N° 18.377 y este cuerpo legal,
se incorporará una cláusula estableciendo que el no pago
oportuno de una cuota de los saldos debidos al Fisco, si los
hubiere, autorizará al Servicio de Tesorerías para exigir
el pago de la totalidad de la deuda pendiente como si fuera
de plazo vencido.