Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 18.659 · Modifica el decreto ley n° 2.838, de 1979, que crea el premio nacional de educacion

Modifica el decreto ley n° 2.838, de 1979, que crea el premio nacional de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30046 / 5989705.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República, para que en el plazo de un año, fije en un mismo cuerpo legal, el texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes N°s. 681, de 1974 y 2.838, de 1979; para tal efecto, incorpore las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, tanto expresa como tácitamente, incluya los preceptos legales que los hayan interpretado, reúna en un mismo texto las disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introduzca cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sean indispensables para tal coordinación y sistematización. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República contará con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimento del objetivo anteriormente indicado, pero ella no podrá importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.