Texto oficial
Artículo 1°.- Para los efectos de respaldar su
patrimonio o sus reservas técnicas, las compañías de
seguros y de reaseguro que lo requieran, además de los
activos señalados en los artículos 21 y siguientes del
decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, podrán utilizar
los que reúnan las condiciones que se indicarán por el
plazo de dos años contado desde la vigencia de esta ley:
a) Aquellos que se encuentren excedidos de los límites
de diversificación establecidos en los artículos 23 y 24
del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931;
b) Aquellos que reúnan los requisitos para ser
considerados como inversión representativa de reservas
técnicas a la fecha mencionada en el inciso siguiente, y
c) Aquellos que reúnan los requisitos para ser
considerados como inversión representativa de capital y
reservas patrimoniales a la fecha mencionada en el inciso
siguiente.
d) Otros activos, hasta por un monto equivalente a la
deuda con reaseguradores por prima cedida no ganada, en el
caso de las compañías del primer grupo.
Para tal efecto, las compañías deberán presentar a la
Superintendencia estados financieros al último día del mes
de publicación de esta ley, en el plazo y forma que ésta
determine, con un inventario especial de sus activos.
Asignarán de entre ellos, prioritariamente, aquellos que no
tengan impedimento para respaldar las reservas técnicas y
el patrimonio de acuerdo a las modificaciones introducidas
por esta ley. Si dichos activos no fueren suficientes,
podrán hacerlo con los señalados en el inciso primero,
asignándolos en el orden de precedencia ahí establecido,
los que quedarán autorizados, transitoriamente y por el
plazo señalado, como representativos de reservas técnicas
y de patrimonio.
En el evento de enajenación de alguno de los activos
así autorizados, éste perderá el beneficio que establece
este artículo.
No obstante lo anterior, las inversiones de las letras
a), b), c) y d) precedentes que hubieren sido adquiridas con
posterioridad al 31 de agosto de 1987 sólo gozarán del
beneficio de este artículo por un plazo máximo de seis
meses.