Texto oficial
Artículo 5°.- Las empresas emisoras de valores y
compañías aseguradoras podrán usar como crédito contra
el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a
la Renta un porcentaje de las cantidades pagadas a las
Clasificadoras de Riesgo, en el mismo ejercicio en que se
acepten como gasto, sin perjuicio de la procedencia de los
créditos señalados en los artículos 56, número 3, y 63
de la citada ley, los que serán aplicados sin la rebaja que
se establece en este artículo. Dicho porcentaje será de
50% para los costos de clasificación de títulos de deuda y
de 80% para los títulos representativos de capital. Con
todo, para un mismo emisor dicho crédito no podrá ser
superior a 450 unidades de fomento para el caso de todos sus
títulos de deuda y de 720 unidades de fomento para el caso
de sus títulos accionarios. Sin perjuicio de lo anterior,
un mismo emisor no podrá tener por dichos conceptos un
crédito total anual superior a 720 unidades de fomento.
Para los efectos indicados en el inciso anterior, las
referidas cantidades pagadas a la Clasificadora de Riesgo
deberán reajustarse de acuerdo a lo previsto en el
artículo 33, número 3, de la ley sobre Impuesto a la
Renta.
Esta franquicia regirá hasta el ejercicio tributario de
1992, para el caso de títulos representativos de deuda, y
hasta el ejercicio tributario de 1995, para títulos
representativos de capital.