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Artículo 1 de la Ley 18.663 · Otorga facultades especiales al rector de la universidad de chile

Otorga facultades especiales al rector de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30050 · idParte: 7184533

Texto oficial

Artículo 1°.- Suspéndese, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el funcionamiento de todos los organismos colegiados contemplados en la estructura de la Universidad de Chile y radícanse sus atribuciones en el Rector, quien podrá delegarlas en las autoridades que designe.