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Artículo 2 de la Ley 18.667 · Modifica el código de justicia militar y el código de procedimiento penal

Modifica el código de justicia militar y el código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30053 · idParte: 7184538

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal: a) Agrégase, a continuación del artículo 53, el siguiente artículo 53 bis: "Artículo 53 bis.- Cuando el Juez de la causa estime necesario agregar al proceso documentos que tengan el carácter de secretos de acuerdo a las disposiciones del Código de Justicia Militar, procederá en conformidad a lo preceptuado en los artículos 144 y 144 bis de dicho Código.", y b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 171: "Tratándose de documentos que tengan el carácter de secretos de acuerdo a las disposiciones del Código de Justicia Militar, se aplicará lo dispuesto en el artículo 53 bis de este Código. No serán aplicables respecto de los documentos a que se refiere este artículo, los N°s. 3° y 4° del artículo 455 del Código Orgánico de Tribunales.".