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Artículo 12 de la Ley 18.669 · Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30055 / 8777070.

Texto oficial

Artículo 12.- Los presupuestos de los servicios incorporados o que se incorporen a la gestión municipal, a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza ley (Interior) N° 1-3063, de 1980, serán aprobados separadamente para las áreas de educación, salud, atención de menores y otras, mediante decretos del alcalde respectivo y se formarán -por el conjunto de los establecimientos de cada área- de acuerdo con las instrucciones específicas que imparta la Dirección de Presupuestos. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se podrá eximir, parcial o totalmente, a los servicios transferidos de las disposiciones contenidas en dicho artículo 9° y establecer para ellos normas especiales de administración financiera.